Obligación
del arrendatario de liquidar el ITP en los contratos de arrendamientos
El presente artículo pretende recodar a todos
aquéllos que son arrendatarios la obligación que tienen de liquidar el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales en virtud del contrato de arrendamiento de
fincas urbanas o rústicas que no estén sujetos a IVA.
El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993) establece en su artículo 7º que los
arrendamientos son operaciones sujetas al impuesto y, en concreto, a la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales (ITP) Como consecuencia del
régimen de incompatibilidades con el IVA, sólo quedarían sujetos a ITP los
arrendamientos exentos de IVA.
Este gravamen queda también recogido en la Ley 2/2014, de 27 de
Enero, de medidas
fiscales, administrativas, financieras y del sector público de la Generalitat
de Catalunya, con efectos desde el día 1 de Febrero de 2014.
El obligado tributario o sujeto pasivo será
el arrendatario, aunque el arrendador será responsable subsidiariamente a
partir del momento que haya cobrado la primera renta sin haber exigido la
justificación del pago del impuesto al arrendatario (arts. 8 y 9 RDL 1/1993).
La base imponible del impuesto es la
cantidad total que deba satisfacerse por todo el periodo de duración del
contrato. El mínimo queda fijado en 3 anualidades, aunque el contrato sea
inferior, con un máximo de 6 anualidades, si el contrato no estipula la
duración; todo ello, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que hayan
de practicarse en caso de continuar vigente el contrato después del expresado
“periodo temporal”. (artículo 10 RDL 1/1993)
Con la entrada en vigor de esta Ley, se han suprimido
los efectos timbrados (timbres) o pólizas y se han sustituido por el nuevo
gravamen que para el 2014 fue una cuota tributaria de un 0,3% y para el 2015
de un 0,5%, que se aplicará sobre la base imponible correspondiente a la
duración del contrato.
El pago se realizará a través del modelo 600 y
deberá presentarse ante la Oficina Liquidadora de Catalunya con la aportación
original del contrato de alquiler más una copia del mismo.
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