Advertencia fiscal en materia de arrendamientos
Las personas que el año pasado realizaron anuncios en diferentes medios publicitarios, incluso por internet a través de portales inmobiliarios, para arrendar una vivienda se ha convertido en objetivo de Hacienda para la campaña de la Renta del ejercicio 2015, iniciada el pasado 6 de Abril.
Es la primera vez que los borradores del IRPF recogen un aviso para
los arrendadores a fin de que incluyan estas rentas. A su vez,
Hacienda, además de recordar a los contribuyentes que las rentas
percibidas por alquiler deben incluirlas en su declaración, también les
recuerda que se ha de declarar cualquier tipo de renta por la que
tributar y no conste en los datos fiscales.
Hacienda ha rastreado las páginas web de anuncios de pisos en busca de dinero no declarado
(en particular, los alquileres de viviendas de verano y apartamentos
vacacionales que precisamente son fáciles de controlar por publicitarse
en las redes sociales) para analizar e incorporar a su base de datos todos los anuncios y así controlar los alquileres no declarados.
La Agencia Tributaria tiene la posibilidad de conocer esos datos,
bien a través del arrendatario (quien debe incluir en su declaración su
domicilio fiscal), bien mediante el cruce de información de consumos de
suministros (agua, luz, gas, … a los que Hacienda tiene acceso a través
de las facturas que le puedan suministrar las compañías pertinentes) o
bien a través de los Ayuntamientos (si el contrato se ha depositado por
razones de fianza).
Por último, decir que Hacienda también avisa al contribuyente que
éste debe incluir en su declaración cualquier renta por la que deba
tributar y no conste en los datos fiscales de los que actualmente
pudiera disponer el Fisco obtenidos con el cruce de información por
internet (por ejemplo, un profesor que da clases particulares y se
publicita como tal a través de internet).
El objetivo es que se declare de forma voluntaria las rentas de pisos así como otras rentas por las cuales se haya de tributar.
jueves, 21 de abril de 2016
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sábado, 20 de febrero de 2016
Subida
generalizada en Cataluña en los precios de alquiler
Según se desprende del último
informe de precios elaborado por el portal inmobiliario Idealista, los precios
del alquiler subieron en las provincias de Barcelona, Tarragona y Girona;
descendiendo, por el contrario, en la provincia de Lleida.
En el caso de Barcelona, el precio del alquiler
vuelve a máximos históricos. Todos los barrios registraron aumentos de precios
respecto a los de hace un año. El precio por metro cuadrado que se pagó en la
ciudad condal en el mes de Diciembre alcanzó los 15,3 euros, lo que su poso un
incremento anual y trimestral del 23% y 2,3% respectivamente.
A nivel provincial, los precios
de Barcelona crecieron un 20,8% en el último año, hasta los 12,4 euros por
metro cuadrado, siendo la mayor subida en Castelldefels y la mayor caída en
Manresa.
En la provincia de Tarragona subieron los precios del
alquiler un 10,7% hasta los 6,4 euros por metro cuadrado al mes. La capital de
provincia experimentó el mayor aumento junto a Calafell.
En la provincia de Girona también crecieron los precios de
arrendamiento con un 4,8% hasta los 6,9 euros por metro cuadrado al mes.
Figueres fue la ciudad que mayor subida
registró con un 5,3% hasta los 6,1 euros.
Lleida
fue la única
provincia que registró una caída en los precios del alquiler, con un 0,5% hasta
los 5,1 euros y un 1,6% hasta los 5,4 euros en la capital.
Conclusión
Del informe se concluye que en
algunas áreas geográficas la demanda no termina de despegar, obligando a los
propietarios a reducir los precios, y en otras se producen aumentos
considerables, siendo la creación y distribución del empleo clave para entender
el mercado de alquiler.
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jueves, 7 de enero de 2016
Obligación
del arrendatario de liquidar el ITP en los contratos de arrendamientos
El presente artículo pretende recodar a todos
aquéllos que son arrendatarios la obligación que tienen de liquidar el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales en virtud del contrato de arrendamiento de
fincas urbanas o rústicas que no estén sujetos a IVA.
El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993) establece en su artículo 7º que los
arrendamientos son operaciones sujetas al impuesto y, en concreto, a la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales (ITP) Como consecuencia del
régimen de incompatibilidades con el IVA, sólo quedarían sujetos a ITP los
arrendamientos exentos de IVA.
Este gravamen queda también recogido en la Ley 2/2014, de 27 de
Enero, de medidas
fiscales, administrativas, financieras y del sector público de la Generalitat
de Catalunya, con efectos desde el día 1 de Febrero de 2014.
El obligado tributario o sujeto pasivo será
el arrendatario, aunque el arrendador será responsable subsidiariamente a
partir del momento que haya cobrado la primera renta sin haber exigido la
justificación del pago del impuesto al arrendatario (arts. 8 y 9 RDL 1/1993).
La base imponible del impuesto es la
cantidad total que deba satisfacerse por todo el periodo de duración del
contrato. El mínimo queda fijado en 3 anualidades, aunque el contrato sea
inferior, con un máximo de 6 anualidades, si el contrato no estipula la
duración; todo ello, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que hayan
de practicarse en caso de continuar vigente el contrato después del expresado
“periodo temporal”. (artículo 10 RDL 1/1993)
Con la entrada en vigor de esta Ley, se han suprimido
los efectos timbrados (timbres) o pólizas y se han sustituido por el nuevo
gravamen que para el 2014 fue una cuota tributaria de un 0,3% y para el 2015
de un 0,5%, que se aplicará sobre la base imponible correspondiente a la
duración del contrato.
El pago se realizará a través del modelo 600 y
deberá presentarse ante la Oficina Liquidadora de Catalunya con la aportación
original del contrato de alquiler más una copia del mismo.
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