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miércoles, 9 de mayo de 2018


La rentabilidad por alquiler se dispara



Una de cada dos personas que acceden a una vivienda en España ya se decanta por el alquiler este año y las rentas se encarecen a un ritmo de vértigo, muy superior a la subida de los precios de venta. La fuerte demanda de viviendas eleva la rentabilidad de la inversión inmobiliaria en el extrarradio de las grandes ciudades.

El Banco de España, con un perfil más conservador que otros organismos y que actualiza la cifra con el IPC de alquileres, calcula que si a la rentabilidad bruta media anual se le suman las plusvalías a 12 meses (si no se le suman, es de 4,2%), resulta que adquirir una vivienda para alquiler renta un 11,4% (hace un año era del 8,8%). Esta tasa dista enormemente de las tasas que ofrecen los bonos del Estado a 10 años (1,6%). Y es la alta rentabilidad por alquiler de oficinas, locales, garajes y viviendas por lo que están aumentando los inversores.

Según el estudio publicado por Idealista en Abril relativo al primer trimestre de 2018, el local comercial se mantiene como la inversión inmobiliaria más rentable (8,9%). Las oficinas ofrecen un rendimiento del 8%. Los garajes son el producto en el que menos ha aumentado la rentabilidad durante este año (del 5,4% del primer trimestre de 2017 al 5,6% actual).

Por territorio

Entre las capitales españolas, Las Palmas de Gran Canaria es la más rentable para comprar una casa y ponerla en alquiler (con un 8,1% bruto anual). Le siguen Santa Cruz de Tenerife (7,4%) y Lleida (7,3%).

En cuanto a locales comerciales el mayor retorno se obtiene en Zaragoza (10,6%), seguido de Pontevedra (9,7%) y Córdoba (9,3%).

Por su parte, las oficinas de Santa Cruz de Tenerife son las más rentables (7,9%). A la zaga se encuentran Málaga (7,5%) y Zaragoza (7,3%).

jueves, 15 de febrero de 2018


Con la recuperación económica, aumentan los caseros en España

Aunque en España no hay un registro público exacto para conocer el número de caseros existentes, de manera aproximada puede calcularse a través de los contribuyentes que declaran obtener ingresos procedentes del capital inmobiliario al tiempo de confeccionar su IRPF.

Fuentes de Hacienda explican que han de tomarse en cuenta los ingresos que no constituyen actividad económica, porque en dicho apartado se incluyen o bien aquellas empresas que poseen más de un inmueble en arrendamiento o bien aquellos particulares con más de una casa en alquiler que decidieron constituirse en empresa.

Así, en el 2008, momento en que se inició la crisis, según la Agencia Tributaria, un total de 1.643.284 contribuyentes declaró percibir ingresos del capital inmobiliario. Por el contrario, con datos relativos al ejercicio fiscal de 2015, último ejercicio cerrado con datos disponibles, sobre un total de 19,3millones de declarantes, 2.237.463 obtuvo ingresos por el capital inmobiliario. Y todo apunta a que en 2016 y 2107 habrá aumentado.

El motivo de este aumento de los arrendadores trae su causa en la propia crisis. Cuando estalló la burbuja inmobiliaria y se inició la recesión, muchos propietarios tuvieron que poner su casa en alquiler para poder obtener ingresos mientras llegaba el momento de la venta y poder saldar sus deudas. Esos mismos propietarios a su vez también se vieron obligados a irse a vivir a otro inmueble, ya fuera de alquiler o a regresar a casa de sus familiares, convirtiéndose a la vez en propietarios e inquilinos.

Con la recuperación económica, la mejora del empleo y la reapertura del grifo de la financiación, la inversión en vivienda volvió a ser atractiva. De hecho, la alta rentabilidad bruta que ofrecen los arrendamientos frente a otros activos (desde 2015, las rentas por alquiler acumulan tres años consecutivos de repunte) explica también en gran medida el aumento del número de arrendadores, resultando previsible los aumentos de número de los arrendadores y del precio de las rentas para la campaña del IRPF del ejercicio 2017. 

jueves, 21 de abril de 2016

Advertencia fiscal en materia de arrendamientos


Las personas que el año pasado realizaron anuncios en diferentes medios publicitarios, incluso por internet a través de portales inmobiliarios, para arrendar una vivienda se ha convertido en objetivo de Hacienda para la campaña de la Renta del ejercicio 2015, iniciada el pasado 6 de Abril.

Es la primera vez que los borradores del IRPF recogen un aviso para los arrendadores a fin de que  incluyan estas rentas. A su vez, Hacienda, además de recordar a los contribuyentes que las rentas percibidas por alquiler deben incluirlas en su declaración, también les recuerda que se ha de declarar cualquier tipo de renta por la que tributar y no conste en los datos fiscales.


Hacienda ha rastreado las páginas web de anuncios de pisos en busca de dinero no declarado (en particular, los alquileres de viviendas de verano y apartamentos vacacionales que precisamente son fáciles de controlar por publicitarse en las redes sociales) para analizar e incorporar a su base de datos todos los anuncios y así controlar los alquileres no declarados.


La Agencia Tributaria tiene la posibilidad de conocer esos datos, bien a través del arrendatario (quien debe incluir en su declaración su domicilio fiscal), bien mediante el cruce de información de consumos de suministros (agua, luz, gas, … a los que Hacienda tiene acceso a través de las facturas que le puedan suministrar las compañías pertinentes) o bien a través de los Ayuntamientos (si el contrato se ha depositado por razones de fianza).

Por último, decir que Hacienda también avisa al contribuyente que éste debe incluir en su declaración cualquier renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales de los que actualmente pudiera disponer el Fisco obtenidos con el cruce de información por internet (por ejemplo, un profesor  que da clases particulares y se publicita como tal a través de internet).

El objetivo es que se declare de forma voluntaria las rentas de pisos así como otras rentas por las cuales se haya de tributar.

jueves, 11 de junio de 2015


¿Quién asume el coste de las obras en una vivienda de alquiler? (II/II)

Para poder determinar quién asume el coste de las obras en una vivienda de alquiler, debe, en primer lugar, diferenciarse entre las obras de conservación de la vivienda y las obras de mejora.

En el blog publicado el pasado día 5 de Junio, se dieron unas pinceladas de las primeras, es decir, de las obras de conservación. En el artículo de hoy, se hablará de las segundas, o sea, de las obras de mejoras.

Tal y como avanzamos, las obras de mejora son aquéllas que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad de la vivienda, sino que van dirigidas a mejorar las características de la misma  o bien se deben realizar porque así lo ha acordado la comunidad de propietarios.

El inquilino deberá soportar la ejecución de las mismas, siempre que no se puedan posponer a la finalización del contrato. En este supuesto, el propietario está obligado a notificar con tres meses de antelación al inquilino la realización de las obras, su naturaleza, su comienzo, su duración y el coste previsible. Desde que se le notifiquen las obras, el arrendatario tiene el plazo de un mes para poder desistir del contrato, siempre que las obras afecten seriamente la habitabilidad de la vivienda. A su vez, el arrendatario tendrá derecho a la reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado así como a recibir una indemnización por los gastos que ha tenido que sufragar.

Por su parte, el artículo 23 de la LAU establece que el inquilino no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Así pues, el inquilino tan sólo puede realizar cualquier tipo de obra menor que se requiera para la conservación o mejora de la vivienda, sin embargo, cuando las obras afecten a la configuración de la vivienda o a la estabilidad de la misma, necesitará la autorización expresa de la propiedad (por ejemplo, tirar un tabique). Para el supuesto de que las realice sin consentimiento, el propietario podrá obligar a que una vez finalizado el contrato, reponga la vivienda a su estado anterior.

Como conclusión, decir que la regulación en la LAU de esta materia es muy breve y genérica, lo que conlleva un alto grado de conflictividad entre las partes interesadas, obligándolas a acudir o bien a los juzgados o bien al arbitraje.

 

viernes, 5 de junio de 2015


¿Quién asume el coste de las obras en una vivienda de alquiler? (I/II)

Las obras de la vivienda deben venir contempladas en el contrato de arrendamiento. A falta de regulación contractual o de acuerdo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, supletoriamente, el Código Civil regulan ciertos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de firmar o redactar un contrato de alquiler de vivienda.
En primer lugar, se debe distinguir entre obras de conservación de la vivienda y obras de mejora.
Las obras de conservación son todas aquellas reparaciones que son necesarias para que la vivienda quede conservada en condiciones de habitabilidad. Las obras de mejora son aquéllas que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad de la vivienda, sino que van dirigidas a mejorar las características de la misma  o bien se deben realizar porque así lo ha acordado la comunidad de propietarios (por ejemplo: rehabilitación de fachadas). Tanto en un supuesto como en otro, el inquilino deberá soportar la ejecución de las mismas, siempre que no se puedan posponer a la finalización del contrato. 




El artículo 21 de la LAU establece que el propietario es quien está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y que la misma sea habitable y pueda ser usada libremente por el inquilino (verbigracia: rotura de una tubería privativa).
Si el deterioro de un elemento de la vivienda es atribuible al inquilino por mal uso o negligencia, se exime al propietario de cualquier responsabilidad, siendo el inquilino el que deberá efectuar la reparación. Aquí se plantea un problema de prueba: ¿ha sido el inquilino quién ha efectuado un mal uso o no? Es por ello que el Código Civil establece que siempre será el inquilino el que deberá correr con la carga de la prueba y acreditar que los daños no se han producido por su culpa o negligencia.

Si el deterioro es por el simple uso y el paso del tiempo, la ley indica que las pequeñas reparaciones deben ir a cargo del arrendatario. De todas maneras, esta cuestión conlleva también muchos conflictos interpretativos ya que la redacción del artículo es breve y genérica, por lo que se tendrá que acudir caso por caso para su solución.
En días posteriores, se hablará de las obras de mejora, es decir, las obras que van orientadas a mejorar la habitabilidad de la vivienda.  

jueves, 12 de marzo de 2015


¿Qué podemos hacer para alquilar con mayor seguridad?

Alquilar una vivienda vacía tiene numerosas ventajas, aunque son muchos los propietarios quienes, por motivos de índole diversa (riesgo de impago de renta, miedo de daños en el inmueble, …), deciden no arrendarla. ¿Qué hacer…?

Para minimizar esos motivos y poder sacar el máximo provecho a la vivienda a alquilar, los propietarios cuentan con una serie de medidas preventivas que, aunque no garantizan la total desaparición de esos riesgos, ayudan a reducirlos. Algunas de estas medidas son:

1. conocer la solvencia del inquilino haciendo una cuidadosa selección del mismo

Para ello, se le puede pedir sus nóminas y contrato de trabajo. También existen diferentes registros de morosos donde averiguar si el potencial arrendatario ha tenido ya incidencias de pago con anterioridad. Si es así, se le puede solicitar otro tipo de garantías (punto 2) o incluso rechazar al inquilino. Al manejarse datos personales y económicos del futuro inquilino, consideramos que es mejor que este punto se gestione a través de un profesional inmobiliario y no directamente entre el arrendador y el arrendatario

2. pedir garantías adicionales

La ley permite que se establezca, además del pago de la fianza (que cubre posibles desperfectos en la vivienda provocados por el inquilino al final del contrato), cualquier tipo de garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago de manera adicional en el momento de firmar el contrato, como por ejemplo, el pago de una o dos mensualidades extra.

3. exigir avales

Para el caso en que el inquilino impague la renta, el avalista (tercero que garantiza, en este supuesto, el pago del alquiler) vendrá obligado a sufragar la renta o rentas debidas como si fuera/n propia/s. Los avales a exigir pueden ser personales o bancarios.

4. contratación de seguros de impago o desperfectos

Se trata de cubrir los impagos o desperfectos ocasionados por el inquilino en la vivienda. Diferentes compañías ofrecen pólizas de seguros con un amplio abanico de coberturas: impago de rentas, daños en la vivienda, etc. El coste de la póliza dependerá del tipo de cobertura elegida.

Con la aplicación de estas medidas, pueden evitarse muchos quebraderos de cabeza y fomentar el mercado de alquiler.

 

 

 

jueves, 30 de octubre de 2014

Nueva edición del Barcelona Meeting Point

Hasta el domingo 2 de noviembre se celebra el Barcelona Meeting Point, la decimoctava edición del Salón Inmobiliario Internacional & Symposium. El pabellón 8 del recinto Montjuic-Plaza España de Fira de Barcelona acoge a un total de 265 empresas de 23 países y ocupa 20.000 metros cuadrados de superficie de exposición.


El Salón pone en contacto a los profesionales de la inversión inmobiliaria desde la vertiente de la oferta (propietarios, promotores, agentes, consultores, etc.) y de la demanda (compañías de seguros, fondos, bancos de inversión...).

Además, en la actual edición está prevista la puesta en marcha de un nuevo clúster destinado a crear sinergias entre las inmobiliarias españolas y los inversores rusos y chinos.
Los motores principales del sector en la actualidad, la rehabilitación y la sostenibilidad, serán los temas estrella de las jornadas programadas durante el encuentro.

El director general de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, Juan Van-Halen, apuntó durante la inauguración del certamen que con “la reforma del sistema financiero y del laboral, el Gobierno central está llevando a cabo un "cambio radical" en el modelo inmobiliario para permitir su recuperación, fomentando la rehabilitación, el alquiler y la inversión”.

martes, 30 de septiembre de 2014

El Consejo de Ministros aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016: ayudas al alquiler

El pasado mes de julio, el Consejo de Ministros aprobó finalmente el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 que, entre otros temas, da luz a las ayudas al alquiler. Éstas contemplan las destinadas a inquilinos para el alquiler de la vivienda y, también, las que tienen como objetivo fomentar el parque público de vivienda en alquiler.

Para poder optar a las ayudas al alquiler hay que cumplir una serie de requisitos:

1/Personas físicas mayores de edad, titulares de un contrato de arrendamiento (o en condiciones de serlo).
2/ Tengan un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) (Ingresos brutos menores a los 22.365,42€).

Siempre y cuando:

1/ El alquiler mensual sea igual o inferior a 600 €.
2/La vivienda en alquiler sea la residencia habitual y permanente.
Las personas afectadas en los procedimientos de desahucios tendrán preferencia a la hora de optar a dichas ayudas.

Los beneficiarios obtendrán el pago de hasta el 40% de la renta del alquiler (hasta 2.400 € anuales por vivienda) durante un plazo máximo de 12 meses prorrogable hasta el final del Plan.

martes, 16 de septiembre de 2014

La botella medio llena o medio vacía

La vuelta de vacaciones nos depara un baile de cifras respecto a la situación del mercado inmobiliario en nuestro país. Mientras unos afirman que el sector de la construcción y la vivienda empiezan a remontar el vuelo, el Gobierno y el Consejo General del Notariado afirma que esta recuperación aún tendrá que esperar.

Tal como explica Julio Rodríguez López, expresidente del Banco Hipotecario, en un artículo publicado por El País, estas valoraciones contrarias tienen su explicación en la metodología utilizada por unos y otros.



En el segundo trimestre de 2014 el índice de precios del Instituto Nacional de Estadística (INE) registró un aumento del 1,7% en el precio de la vivienda sobre el nivel del trimestre precedente. Por su parte, el Ministerio de Fomento y el Consejo General del Notariado sitúan el mercado en números rojos, con saldo negativo tanto en el número de compraventas (-9,8%) como en los precios (-10%).
Rodríguez apunta que “se trata de dos indicadores de metodología muy diferente” y apuesta por el índice de precios del INE como “más riguroso”.

Amplía la información en:

Dos estadísticas de precios de vivienda con metodología diferente ¿Cuál refleja mejor la realidad?
Jarro de agua fría 'puntual' de los notarios al mercado de la vivienda

jueves, 31 de julio de 2014

Hacienda mantiene en el 60% la desgravación por alquiler a propietarios


La reforma fiscal presentada por el Gobierno el pasado mes de junio rebajó hasta el 50% del IRPF las rentas cobradas por los propietarios de viviendas en alquiler. Sin embargo, el texto definitivo de la reforma corrige este punto e incrementa el porcentaje hasta el 60%.

Sin embargo, se mantiene la eliminación de la exención del 100% para los caseros que alquilen su casa a menores de 35 años y también la supresión de las deducciones a los inquilinos. Actualmente, el arrendatario tiene derecho a deducirse el 10,05% del dinero destinado al alquiler (máximo de 9.040 euros anuales) siempre que gane menos de 24.107,20 euros al año.

Cabe destacar que esta última medida no se aplicará de forma retroactiva, es decir, que la deducción se podrá mantener hasta el contrato de alquiler expire.

jueves, 17 de julio de 2014

El Gobierno aprueba el intercambio de datos entre el Catastro y el Registro de la Propiedad

El proyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro aprobada recientemente por el Consejo de Ministros facilitará el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. De esta forma se evitarán informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble.

En la actualidad, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones.

Foto: Revellín (CC BY-SA 2.0)
Sin embargo, la dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes; y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

Esta situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.

Así pues, el proyecto permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro. Asimismo, se define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos: esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas.

Por último, se regula un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias, en beneficio de las administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).

jueves, 26 de junio de 2014

Reducción de la desgravación por alquiler a partir de 2015

Foto: photosteve101
Una de las novedades más comentadas de la reforma fiscal anunciada recientemente por el Gobierno es la reducción de la desgravación por alquiler. Una medida que, junto al impulso a la rehabilitación, es la gran apuesta del plan estatal de vivienda.

Así pues, el anteproyecto de ley del IRPF elimina la exención por arrendamiento para el inquilino y baja la reducción para el propietario para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Esto significa que los contratos perderán la exención estatal de hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual cuando la base imponible no supere los 17.707,20 euros.

A pesar de ello, algunas comunidades ya han anunciado que seguirán manteniendo la deducción por alquiler en el tramo autonómico. En concreto, se trata de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Valencia y Navarra.

En el caso de Cataluña, los menores de 32 y los mayores de 65 años podrán deducirse el 10% del alquiler (con un máximo de 300 euros en un año); también se incluye a aquellos que hayan estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sean viudos, siempre que la base imponible no sea superior a los 20.000 euros anuales.

jueves, 27 de marzo de 2014

Axesor documenta el repunte del sector inmobiliario español

Foto: Javier Paredes (CC BY-SA 2.0)
Después de seis largos años de crisis, parece que el sector inmobiliario español (uno de los más afectados por la actual coyuntura económica) empieza a levantar cabeza.

Así se deduce de las cifras hechas públicas por el Gabinete de Estudios Económicos de Axesor: de las 9.182 sociedades creadas en España durante el mes de febrero, 2.191 pertenecían al sector inmobiliario o de la construcción, es decir, una de cada cuatro.

Desde el inicio del año, se contabilizan un total de 17.169 sociedades constituidas, un 24,21% (4.159), están directamente relacionadas con el sector del “ladrillo”.

Entre las causas de este repunte Axesor apunta los movimientos empresariales relacionados con insolvencias, el reflote de las agencias inmobiliarias y el gran número de empresas especializadas (de instalación eléctrica, fontanería o acristalamiento) generadas por el boom inmobiliario y que han podido sobrevivir a la crisis.

A todo ello, se suman los datos ofrecidos por el estudio KPMG Real Estate Invest Survey y publicados por el portal inmobiliario Fotocasa que aseguran que “España es el segundo país que ofrece las mejores oportunidades para invertir en el sector inmobiliario, sólo por detrás de Alemania”. El informe se ha elaborado en base a “las opiniones de directivos de medio centenar de fondos de distinta tipología que invierten en el mercado europeo”.

Tal como resume en un artículo el periódico El Confidencial, “a pesar de la crisis, quiebras y concursos de acreedores, siguen jugando un papel muy importante dentro del tejido empresarial español”.

viernes, 28 de febrero de 2014

Cataluña cobra una tasa de registro del certificado energético

Foto: David Martín (CC BY-SA 2.0)
Desde el pasado 1 de junio de 2013, es obligatorio disponer de la certificación energética de todos los edificios o partes de un edificio (vivienda o locales) que se vendan o alquilen. Así lo estipulaba el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Recientemente, Cataluña ha empezado a cobrar una tasa a la hora de proceder al registro del certificado energético en el sector de la construcción, siguiendo así la estela de otras Comunidades Autónomas.
El objetivo principal de la tasa es financiar los gastos de revisión, control e inspección de los certificados de eficiencia energética de edificios.

La medida se apoya en la Ley del Parlamento de Cataluña de medidas fiscales y financieras de 2014 que, en el artículo 73, la cuota para cada uno de los expedientes varía en función de si es una certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado o bien, si es una certificación de edificios existentes.

En caso de bloques de vivienda la tasa a pagar en ambos casos (tanto si se trata de edificios existentes como si no) dependerá del número de viviendas del bloque, siempre con el tope que señala la Ley.
La gestión de la tasa se realizará de forma telemática a través de la oficina virtual.

Más información sobre la certificación energética en nuestro blog.

jueves, 30 de enero de 2014

Las hipotecas burbuja atrapan ya a medio millón de españoles

Esta semana la noticia era tratada ampliamente por la prensa: muchos españoles pagan hoy más por su hipoteca de lo que vale la casa. En concreto, según escribe Marisa Recuero, le sucede a “una de cada 10 personas que contrató una hipoteca en España en los últimos seis años”.

Es una de las muchas consecuencias de la burbuja inmobiliaria, propiciada en este caso por la concesión de hipotecas por más del 80% del valor de tasación del inmueble. Las llamadas “hipotecas burbuja” han atrapado en España a 581.441 personas en 2013, una cifra que se situará en 668.940 en 2014 y aumentará hasta las 710.386 viviendas en 2015, según datos del estudio de Kelisto en colaboración el Centre of Economics and Business Research (CEBR) de Londres.

Foto: rbtraveller (CC BY-ND 2.0)

Esta situación se agrava por otros factores como el descenso que el precio de la vivienda ha experimentado en los últimos años, la difícil coyuntura económica actual y el endurecimiento en la concesión de crédito por parte de los bancos.

Las comunidades más afectadas por lo que los expertos llaman “patrimonio inmobiliario neto negativo” (el valor del activo es inferior al importe del pasivo) son Cataluña, Madrid, la Comunidad Valenciana y Andalucía. El estudio calcula que la deuda media de estas familias se sitúa en los 22.216 euros en 2013.

martes, 14 de enero de 2014

Cataluña empieza a multar a los bancos con pisos vacíos

Distintas localidades catalanas han empezado a multar a los bancos que mantienen desocupados sus pisos. Si hace unos días conocíamos la decisión de los ayuntamientos de Terrassa y Sabadell en esta dirección, hoy se ha unido a ellos el consistorio de Girona.

Se trata de la primera capital en tomar esta medida largamente solicitada por algunos sectores de la sociedad y partidos políticos. Los consistorios se amparan en la Ley de Derecho de la Vivienda de Cataluña de 2007, que permite imponer este tipo de sanciones (multas de hasta 900.000 euros) a las entidades bancarias que disponen de pisos deshabitados durante un largo período de tiempo.

Con esta medida, los ayuntamientos buscan incentivar la entrada de vivienda en el mercado a precios asequibles.

Foto: Heart Industry (CC BY-NC 2.0)

Primeras sanciones
El mes pasado, Terrassa fue pionera al imponer multas de 5.000 euros a tres bancos y abrir más de 700 expedientes. Según el al alcalde de esta localidad, Jordi Ballart, en primer lugar se insta a los bancos a que ocupen estos pisos en un plazo de un mes o bien que los cedan a la administración para que pueda gestionarlos en régimen de alquiler. Si las entidades se niegan, el consistorio continúa con el expediente.

Otras poblaciones catalanas han anunciado que tomaran medidas similares para acabar con los pisos vacíos mientras que el gobierno catalán ha comenzado a estudiar un nuevo gravamen para los pisos vacíos que prevé duplicar el importe del IBI de la vivienda.

En otras comunidades como Andalucía se prepara un registro de viviendas deshabitadas como paso previo a establecer una nueva regulación de las mismas.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Alquiler “Todo Incluido”, ¿es realmente una buena opción?

Si estás buscando piso para alquilar, es posible que hayas visto en algunos anuncios la etiqueta TI, que equivale a “todo incluido”. Lo lógico sería pensar que, en estos casos, el propietario asume les gastos de agua, luz, gas, etc., estableciendo una cantidad a pagar fija, igual que cuando alquilamos un piso vacacional o reservamos una habitación de hotel.

Sin embargo, son muchos los casos en los que esta situación “ideal” está lejos de la realidad. Así lo pone de manifiesto el artículo publicado recientemente en el diario El Mundo, donde se puede leer: después de comprobar múltiples anuncios que incluyen estas palabras mágicas, sólo un pequeño porcentaje responde fielmente al significado del TI.

Foto: urbanados (CC BY-NC-SA 2.0)

Entonces, ¿qué significa realmente “todo incluido”? Pues simplemente aclara que el arrendador paga los gastos fijos correspondientes a la comunidad, el IBI y la tasa de basuras. Tasas que, normalmente, la mayoría de propietarios asumen sin necesidad de etiqueta alguna.

La proliferación del “todo incluido” responde a una estrategia para captar clientes en un contexto en el que son muchas las personas que optan por el alquiler de vivienda al no poder afrontar su compra.

La etiqueta “TI” no es en ningún caso ilegal, pero si puede catalogarse como “publicidad engañosa” en no pocas ocasiones.