viernes, 28 de febrero de 2014

Cataluña cobra una tasa de registro del certificado energético

Foto: David Martín (CC BY-SA 2.0)
Desde el pasado 1 de junio de 2013, es obligatorio disponer de la certificación energética de todos los edificios o partes de un edificio (vivienda o locales) que se vendan o alquilen. Así lo estipulaba el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Recientemente, Cataluña ha empezado a cobrar una tasa a la hora de proceder al registro del certificado energético en el sector de la construcción, siguiendo así la estela de otras Comunidades Autónomas.
El objetivo principal de la tasa es financiar los gastos de revisión, control e inspección de los certificados de eficiencia energética de edificios.

La medida se apoya en la Ley del Parlamento de Cataluña de medidas fiscales y financieras de 2014 que, en el artículo 73, la cuota para cada uno de los expedientes varía en función de si es una certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado o bien, si es una certificación de edificios existentes.

En caso de bloques de vivienda la tasa a pagar en ambos casos (tanto si se trata de edificios existentes como si no) dependerá del número de viviendas del bloque, siempre con el tope que señala la Ley.
La gestión de la tasa se realizará de forma telemática a través de la oficina virtual.

Más información sobre la certificación energética en nuestro blog.

jueves, 13 de febrero de 2014

La retención aplicable a los arrendamientos es del 21%

La publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 ha provocado cierta confusión en torno a las retenciones aplicables a los arrendamientos. Ello se debe a la distinción (ya adelantamos que errónea) que establecía un tipo diferente según si el propietario era una persona física (21%) o una persona jurídica (19%).

Foto: Images_of_Money

Tal como explicamos en el Portal del Derecho de la Construcción, “esta distinción no ha sido más que un descuido del legislador que el ejecutivo se ha dado prisa en solventar”. Efectivamente, el Real Decreto 1/2014 de 24 de enero subsana este error dejando claro que la retención aplicable a los arrendamientos, ya sea el arrendador persona física o jurídica, es del 21%.

La alarma saltó de la mano de distintos colegios de Gestores Administrativos, que advirtieron del “grave error” en la información que la Agencia Tributaria ofrecía a los contribuyentes a través de su página web.

Consulte toda la información en el Portal del Derecho de la Construcción.