¿Quién asume el coste
de las obras en una vivienda de alquiler? (II/II)
Para poder determinar
quién asume el coste de las obras en una vivienda de alquiler, debe, en primer
lugar, diferenciarse entre las obras de conservación de la vivienda y las obras
de mejora.
En el blog publicado el pasado día 5 de Junio, se dieron unas pinceladas de las primeras, es
decir, de las obras de conservación. En el artículo de hoy, se hablará de las
segundas, o sea, de las obras de mejoras.
Tal y como avanzamos, las obras de mejora son
aquéllas que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad de la
vivienda, sino que van dirigidas a mejorar las características de la misma o bien se deben realizar porque así lo ha
acordado la comunidad de propietarios.
El inquilino deberá
soportar la ejecución de las mismas, siempre que no se puedan posponer a la
finalización del contrato. En este supuesto, el propietario está obligado a
notificar con tres meses de antelación al inquilino la realización de las
obras, su naturaleza, su comienzo, su duración y el coste previsible. Desde que
se le notifiquen las obras, el arrendatario tiene el plazo de un mes para poder
desistir del contrato, siempre que las obras afecten seriamente la
habitabilidad de la vivienda. A su vez, el arrendatario tendrá derecho a la
reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea
privado así como a recibir una indemnización por los gastos que ha tenido que
sufragar.
Por su parte, el
artículo 23 de la LAU establece que el
inquilino no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la
estabilidad o seguridad de la vivienda. Así pues, el inquilino tan sólo
puede realizar cualquier tipo de obra menor que se requiera para la
conservación o mejora de la vivienda, sin embargo, cuando las obras afecten a
la configuración de la vivienda o a la estabilidad de la misma, necesitará la
autorización expresa de la propiedad (por ejemplo, tirar un tabique). Para el
supuesto de que las realice sin consentimiento, el propietario podrá obligar a
que una vez finalizado el contrato, reponga la vivienda a su estado anterior.
Como conclusión, decir
que la regulación en la LAU de esta materia es muy breve y genérica, lo que
conlleva un alto grado de conflictividad entre las partes interesadas,
obligándolas a acudir o bien a los juzgados o bien al arbitraje.