Advertencia fiscal en materia de arrendamientos
Las personas que el año pasado realizaron anuncios en diferentes medios publicitarios, incluso por internet a través de portales inmobiliarios, para arrendar una vivienda se ha convertido en objetivo de Hacienda para la campaña de la Renta del ejercicio 2015, iniciada el pasado 6 de Abril.
Es la primera vez que los borradores del IRPF recogen un aviso para
los arrendadores a fin de que incluyan estas rentas. A su vez,
Hacienda, además de recordar a los contribuyentes que las rentas
percibidas por alquiler deben incluirlas en su declaración, también les
recuerda que se ha de declarar cualquier tipo de renta por la que
tributar y no conste en los datos fiscales.
Hacienda ha rastreado las páginas web de anuncios de pisos en busca de dinero no declarado
(en particular, los alquileres de viviendas de verano y apartamentos
vacacionales que precisamente son fáciles de controlar por publicitarse
en las redes sociales) para analizar e incorporar a su base de datos todos los anuncios y así controlar los alquileres no declarados.
La Agencia Tributaria tiene la posibilidad de conocer esos datos,
bien a través del arrendatario (quien debe incluir en su declaración su
domicilio fiscal), bien mediante el cruce de información de consumos de
suministros (agua, luz, gas, … a los que Hacienda tiene acceso a través
de las facturas que le puedan suministrar las compañías pertinentes) o
bien a través de los Ayuntamientos (si el contrato se ha depositado por
razones de fianza).
Por último, decir que Hacienda también avisa al contribuyente que
éste debe incluir en su declaración cualquier renta por la que deba
tributar y no conste en los datos fiscales de los que actualmente
pudiera disponer el Fisco obtenidos con el cruce de información por
internet (por ejemplo, un profesor que da clases particulares y se
publicita como tal a través de internet).
El objetivo es que se declare de forma voluntaria las rentas de pisos así como otras rentas por las cuales se haya de tributar.
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jueves, 21 de abril de 2016
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jueves, 11 de junio de 2015
¿Quién asume el coste
de las obras en una vivienda de alquiler? (II/II)

En el blog publicado el pasado día 5 de Junio, se dieron unas pinceladas de las primeras, es
decir, de las obras de conservación. En el artículo de hoy, se hablará de las
segundas, o sea, de las obras de mejoras.
Tal y como avanzamos, las obras de mejora son
aquéllas que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad de la
vivienda, sino que van dirigidas a mejorar las características de la misma o bien se deben realizar porque así lo ha
acordado la comunidad de propietarios.
El inquilino deberá
soportar la ejecución de las mismas, siempre que no se puedan posponer a la
finalización del contrato. En este supuesto, el propietario está obligado a
notificar con tres meses de antelación al inquilino la realización de las
obras, su naturaleza, su comienzo, su duración y el coste previsible. Desde que
se le notifiquen las obras, el arrendatario tiene el plazo de un mes para poder
desistir del contrato, siempre que las obras afecten seriamente la
habitabilidad de la vivienda. A su vez, el arrendatario tendrá derecho a la
reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea
privado así como a recibir una indemnización por los gastos que ha tenido que
sufragar.
Por su parte, el
artículo 23 de la LAU establece que el
inquilino no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la
estabilidad o seguridad de la vivienda. Así pues, el inquilino tan sólo
puede realizar cualquier tipo de obra menor que se requiera para la
conservación o mejora de la vivienda, sin embargo, cuando las obras afecten a
la configuración de la vivienda o a la estabilidad de la misma, necesitará la
autorización expresa de la propiedad (por ejemplo, tirar un tabique). Para el
supuesto de que las realice sin consentimiento, el propietario podrá obligar a
que una vez finalizado el contrato, reponga la vivienda a su estado anterior.
Como conclusión, decir
que la regulación en la LAU de esta materia es muy breve y genérica, lo que
conlleva un alto grado de conflictividad entre las partes interesadas,
obligándolas a acudir o bien a los juzgados o bien al arbitraje.
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viernes, 5 de junio de 2015
¿Quién asume el coste
de las obras en una vivienda de alquiler? (I/II)
Las obras de la
vivienda deben venir contempladas en el contrato de arrendamiento. A falta de
regulación contractual o de acuerdo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y,
supletoriamente, el Código Civil regulan ciertos aspectos que se deben tener en
cuenta a la hora de firmar o redactar un contrato de alquiler de vivienda.
En primer lugar, se
debe distinguir entre obras de
conservación de la vivienda y obras
de mejora.
Las
obras de conservación son todas aquellas reparaciones que son necesarias para
que la vivienda quede conservada en condiciones de habitabilidad. Las obras de
mejora son aquéllas que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad
de la vivienda, sino que van dirigidas a mejorar las características de la misma o bien se deben realizar porque así lo ha
acordado la comunidad de propietarios (por ejemplo: rehabilitación
de fachadas). Tanto en un supuesto como en otro, el inquilino deberá soportar
la ejecución de las mismas, siempre que no se puedan posponer a la finalización
del contrato. El artículo 21 de la LAU establece que el propietario es quien está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y que la misma sea habitable y pueda ser usada libremente por el inquilino (verbigracia: rotura de una tubería privativa).
Si el deterioro de un elemento de la vivienda es atribuible al inquilino por mal uso o negligencia, se exime al propietario de cualquier responsabilidad, siendo el inquilino el que deberá efectuar la reparación. Aquí se plantea un problema de prueba: ¿ha sido el inquilino quién ha efectuado un mal uso o no? Es por ello que el Código Civil establece que siempre será el inquilino el que deberá correr con la carga de la prueba y acreditar que los daños no se han producido por su culpa o negligencia.
Si
el deterioro es por el simple uso y el paso del tiempo,
la ley indica que las pequeñas reparaciones deben ir a cargo del arrendatario.
De todas maneras, esta cuestión conlleva también muchos conflictos
interpretativos ya que la redacción del artículo es breve y genérica, por lo que se tendrá que acudir caso por caso para su
solución.
En días posteriores, se hablará de las obras de mejora, es decir, las obras que van orientadas a
mejorar la habitabilidad de la vivienda.
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jueves, 12 de marzo de 2015
¿Qué podemos
hacer para alquilar con mayor seguridad?
Alquilar una vivienda vacía tiene numerosas ventajas, aunque
son muchos los propietarios quienes, por motivos de índole diversa (riesgo de impago
de renta, miedo de daños en el inmueble, …), deciden no arrendarla. ¿Qué hacer…?
Para minimizar esos motivos y poder sacar el máximo provecho a la vivienda a alquilar, los propietarios cuentan con una serie de
medidas preventivas que, aunque no garantizan la total desaparición de esos riesgos,
ayudan a reducirlos. Algunas de estas medidas son:
1. conocer la solvencia del inquilino haciendo una cuidadosa
selección del mismo
Para ello, se le puede pedir sus nóminas y contrato de
trabajo. También existen diferentes registros de morosos donde averiguar si el
potencial arrendatario ha tenido ya incidencias de pago con anterioridad. Si es
así, se le puede solicitar otro tipo de garantías (punto 2) o incluso rechazar
al inquilino. Al manejarse datos personales y económicos del futuro inquilino,
consideramos que es mejor que este punto se gestione a través de un profesional
inmobiliario y no directamente entre el arrendador y el arrendatario
2. pedir garantías adicionales
La ley permite que se establezca, además del pago de
la fianza (que cubre posibles desperfectos en la vivienda provocados por el
inquilino al final del contrato), cualquier tipo de garantía del cumplimiento
de las obligaciones de pago de manera adicional en el momento de firmar el
contrato, como por ejemplo, el pago de una o dos mensualidades extra.
3. exigir avales
Para el caso en que el inquilino impague la renta, el
avalista (tercero que garantiza, en este supuesto, el pago del alquiler) vendrá
obligado a sufragar la renta o rentas debidas como si fuera/n propia/s. Los
avales a exigir pueden ser personales o bancarios.
4. contratación de seguros de impago o desperfectos
Se trata de cubrir los impagos o desperfectos
ocasionados por el inquilino en la vivienda. Diferentes compañías ofrecen
pólizas de seguros con un amplio abanico de coberturas: impago de rentas, daños
en la vivienda, etc. El coste de la póliza dependerá del tipo de cobertura
elegida.
Con la aplicación de estas medidas,
pueden evitarse muchos quebraderos de cabeza y fomentar el mercado de alquiler.
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