jueves, 7 de enero de 2016


Obligación del arrendatario de liquidar el ITP en los contratos de arrendamientos

El  presente artículo pretende recodar a todos aquéllos que son arrendatarios la obligación que tienen de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en virtud del contrato de arrendamiento de fincas urbanas o rústicas que no estén sujetos a IVA. 

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993) establece en su artículo 7º que los arrendamientos son operaciones sujetas al impuesto y, en concreto, a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales (ITP) Como consecuencia del régimen de incompatibilidades con el IVA, sólo quedarían sujetos a ITP los arrendamientos exentos de IVA.

Este gravamen queda también  recogido en la Ley 2/2014, de 27 de Enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de la Generalitat de Catalunya, con efectos desde el día 1 de Febrero de 2014.

El obligado tributario o sujeto pasivo será el arrendatario, aunque el arrendador será responsable subsidiariamente a partir del momento que haya cobrado la primera renta sin haber exigido la justificación del pago del impuesto al arrendatario (arts. 8 y 9 RDL 1/1993).

La base imponible del impuesto es la cantidad total que deba satisfacerse por todo el periodo de duración del contrato. El mínimo queda fijado en 3 anualidades, aunque el contrato sea inferior, con un máximo de 6 anualidades, si el contrato no estipula la duración; todo ello, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que hayan de practicarse en caso de continuar vigente el contrato después del expresado “periodo temporal”. (artículo 10 RDL 1/1993)

Con la entrada en vigor de esta Ley, se han suprimido los efectos timbrados (timbres) o pólizas y se han sustituido por el nuevo gravamen que para el 2014 fue una cuota tributaria de un 0,3% y para el 2015 de un 0,5%, que se aplicará sobre la base imponible correspondiente a la duración del contrato.

El pago se realizará a través del modelo 600 y deberá presentarse ante la Oficina Liquidadora de Catalunya con la aportación original del contrato de alquiler más una copia del mismo.

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