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Tal como explicamos en el Portal del Derecho de la Construcción, “esta distinción no ha sido más que un descuido del legislador que el ejecutivo se ha dado prisa en solventar”. Efectivamente, el Real Decreto 1/2014 de 24 de enero subsana este error dejando claro que la retención aplicable a los arrendamientos, ya sea el arrendador persona física o jurídica, es del 21%.
La alarma saltó de la mano de distintos colegios de Gestores Administrativos, que advirtieron del “grave error” en la información que la Agencia Tributaria ofrecía a los contribuyentes a través de su página web.
Consulte toda la información en el Portal del Derecho de la Construcción.
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