Necesidad de acuerdo previo de la Junta de Propietarios para autorizar
expresamente al Presidente para ejercitar acciones judiciales en defensa de
ésta
La discusión sobre la
necesidad del previo acuerdo de Junta para accionar en nombre de la comunidad
de propietarios concluyó con la Sentencia del TS de 10 de Octubre de 2011 que declaró como doctrina jurisprudencial “la necesidad de un previo
acuerdo de la Junta de Propietarios que autorice expresamente al Presidente de
la Comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta.”.
A pesar de que el Presidente de la Comunidad de Propietarios asume la representación orgánica de la Comunidad, la actuación en defensa de aquélla ha de ser autorizada a través de un acuerdo adoptado válidamente en el ámbito de las competencias de la Comunidad. En este sentido, el artículo 14.e) de la Ley de Propiedad Horizontal manifiesta que corresponde a la Junta de propietarios "Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común."
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