jueves, 26 de junio de 2014

Reducción de la desgravación por alquiler a partir de 2015

Foto: photosteve101
Una de las novedades más comentadas de la reforma fiscal anunciada recientemente por el Gobierno es la reducción de la desgravación por alquiler. Una medida que, junto al impulso a la rehabilitación, es la gran apuesta del plan estatal de vivienda.

Así pues, el anteproyecto de ley del IRPF elimina la exención por arrendamiento para el inquilino y baja la reducción para el propietario para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Esto significa que los contratos perderán la exención estatal de hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual cuando la base imponible no supere los 17.707,20 euros.

A pesar de ello, algunas comunidades ya han anunciado que seguirán manteniendo la deducción por alquiler en el tramo autonómico. En concreto, se trata de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Valencia y Navarra.

En el caso de Cataluña, los menores de 32 y los mayores de 65 años podrán deducirse el 10% del alquiler (con un máximo de 300 euros en un año); también se incluye a aquellos que hayan estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sean viudos, siempre que la base imponible no sea superior a los 20.000 euros anuales.

jueves, 12 de junio de 2014

Joan Carles Codina, socio-director de Escoda & Codina, nombrado administrador concursal

Joan Carles Codina Campaña, abogado y socio-director de Escoda & Codina, Abogados-Economistas, ha sido nombrado administrador concursal por el Juzgado de lo Mercantil  número 10 de Madrid.

Codina goza ya de una considerable trayectoria como abogado en procesos concursales. Se estrenó en el año 2004, a los pocos meses de haber entrado en vigor la nueva Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, figura que ha venido a substituir las antiguas quieras y suspensión de pagos.

El trabajo del Administrador Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores. Todo ello se plasma en un informe que sirve de base para llegar a un convenio o liquidación.

El concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles) ya sean personas físicas o jurídicas.

La figura de la Administración Concursal se regula en el Título II de la Ley Concursal, artículos 26 a 39.