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miércoles, 9 de mayo de 2018


La rentabilidad por alquiler se dispara



Una de cada dos personas que acceden a una vivienda en España ya se decanta por el alquiler este año y las rentas se encarecen a un ritmo de vértigo, muy superior a la subida de los precios de venta. La fuerte demanda de viviendas eleva la rentabilidad de la inversión inmobiliaria en el extrarradio de las grandes ciudades.

El Banco de España, con un perfil más conservador que otros organismos y que actualiza la cifra con el IPC de alquileres, calcula que si a la rentabilidad bruta media anual se le suman las plusvalías a 12 meses (si no se le suman, es de 4,2%), resulta que adquirir una vivienda para alquiler renta un 11,4% (hace un año era del 8,8%). Esta tasa dista enormemente de las tasas que ofrecen los bonos del Estado a 10 años (1,6%). Y es la alta rentabilidad por alquiler de oficinas, locales, garajes y viviendas por lo que están aumentando los inversores.

Según el estudio publicado por Idealista en Abril relativo al primer trimestre de 2018, el local comercial se mantiene como la inversión inmobiliaria más rentable (8,9%). Las oficinas ofrecen un rendimiento del 8%. Los garajes son el producto en el que menos ha aumentado la rentabilidad durante este año (del 5,4% del primer trimestre de 2017 al 5,6% actual).

Por territorio

Entre las capitales españolas, Las Palmas de Gran Canaria es la más rentable para comprar una casa y ponerla en alquiler (con un 8,1% bruto anual). Le siguen Santa Cruz de Tenerife (7,4%) y Lleida (7,3%).

En cuanto a locales comerciales el mayor retorno se obtiene en Zaragoza (10,6%), seguido de Pontevedra (9,7%) y Córdoba (9,3%).

Por su parte, las oficinas de Santa Cruz de Tenerife son las más rentables (7,9%). A la zaga se encuentran Málaga (7,5%) y Zaragoza (7,3%).

jueves, 5 de abril de 2018


Aviso de Hacienda a los arrendadores de pisos del pago del IRPF.

Hacienda ha ingresado 14.792 millones en la lucha contra el fraude en 2017, un 0,6% menos que en 2016. En la campaña de aviso de alquileres se han recaudado 522 millones.

La Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) ha enviado 136.000 avisos de datos fiscales a los contribuyentes sobre los que tenía sospechas de que eran presuntos arrendadores que debían declarar por el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por las rentas obtenidas en 2016. Estos arrendamientos incluyen tanto a personas físicas como a los alquileres en Airbnb (plataforma on line de alquiler turístico) y otras plataformas de economía colaborativa.
Así lo ha avanzado este mes de Marzo la AEAT quien, a raíz de estas llamadas de atención, ha manifestado que la recaudación se incrementó hasta los 522 millones de euros, lo que representa un incremento del 40,5% sobre la Renta de 2014, primera declaración realizada tras la desaparición de las deducciones de alquiler a favor de los arrendadores y los beneficios que obtenían los arrendatarios.
La AEAT ha ingresado 14.792 millones de euros en la lucha contra el fraude en 2017, un 0,6% menos. La AEAT no ha conseguido superar la cifra de 2016, de 14.883 millones, pero se ha acercado mucho, y ha logrado la tercera recaudación más elevada de su historia, tras 2016 y el montante récord de 15.664 millones de 2015, que la Agencia atribuye a unas actas excepcionales que se liquidaron a grandes empresas.
Otros artículos relacionados:
Advertencia fiscal en materia de arrendamiento.
¿Cómo ahorrar en el IRPF si tiene un piso de alquiler?

jueves, 15 de febrero de 2018


Con la recuperación económica, aumentan los caseros en España

Aunque en España no hay un registro público exacto para conocer el número de caseros existentes, de manera aproximada puede calcularse a través de los contribuyentes que declaran obtener ingresos procedentes del capital inmobiliario al tiempo de confeccionar su IRPF.

Fuentes de Hacienda explican que han de tomarse en cuenta los ingresos que no constituyen actividad económica, porque en dicho apartado se incluyen o bien aquellas empresas que poseen más de un inmueble en arrendamiento o bien aquellos particulares con más de una casa en alquiler que decidieron constituirse en empresa.

Así, en el 2008, momento en que se inició la crisis, según la Agencia Tributaria, un total de 1.643.284 contribuyentes declaró percibir ingresos del capital inmobiliario. Por el contrario, con datos relativos al ejercicio fiscal de 2015, último ejercicio cerrado con datos disponibles, sobre un total de 19,3millones de declarantes, 2.237.463 obtuvo ingresos por el capital inmobiliario. Y todo apunta a que en 2016 y 2107 habrá aumentado.

El motivo de este aumento de los arrendadores trae su causa en la propia crisis. Cuando estalló la burbuja inmobiliaria y se inició la recesión, muchos propietarios tuvieron que poner su casa en alquiler para poder obtener ingresos mientras llegaba el momento de la venta y poder saldar sus deudas. Esos mismos propietarios a su vez también se vieron obligados a irse a vivir a otro inmueble, ya fuera de alquiler o a regresar a casa de sus familiares, convirtiéndose a la vez en propietarios e inquilinos.

Con la recuperación económica, la mejora del empleo y la reapertura del grifo de la financiación, la inversión en vivienda volvió a ser atractiva. De hecho, la alta rentabilidad bruta que ofrecen los arrendamientos frente a otros activos (desde 2015, las rentas por alquiler acumulan tres años consecutivos de repunte) explica también en gran medida el aumento del número de arrendadores, resultando previsible los aumentos de número de los arrendadores y del precio de las rentas para la campaña del IRPF del ejercicio 2017. 

jueves, 11 de junio de 2015


¿Quién asume el coste de las obras en una vivienda de alquiler? (II/II)

Para poder determinar quién asume el coste de las obras en una vivienda de alquiler, debe, en primer lugar, diferenciarse entre las obras de conservación de la vivienda y las obras de mejora.

En el blog publicado el pasado día 5 de Junio, se dieron unas pinceladas de las primeras, es decir, de las obras de conservación. En el artículo de hoy, se hablará de las segundas, o sea, de las obras de mejoras.

Tal y como avanzamos, las obras de mejora son aquéllas que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad de la vivienda, sino que van dirigidas a mejorar las características de la misma  o bien se deben realizar porque así lo ha acordado la comunidad de propietarios.

El inquilino deberá soportar la ejecución de las mismas, siempre que no se puedan posponer a la finalización del contrato. En este supuesto, el propietario está obligado a notificar con tres meses de antelación al inquilino la realización de las obras, su naturaleza, su comienzo, su duración y el coste previsible. Desde que se le notifiquen las obras, el arrendatario tiene el plazo de un mes para poder desistir del contrato, siempre que las obras afecten seriamente la habitabilidad de la vivienda. A su vez, el arrendatario tendrá derecho a la reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado así como a recibir una indemnización por los gastos que ha tenido que sufragar.

Por su parte, el artículo 23 de la LAU establece que el inquilino no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Así pues, el inquilino tan sólo puede realizar cualquier tipo de obra menor que se requiera para la conservación o mejora de la vivienda, sin embargo, cuando las obras afecten a la configuración de la vivienda o a la estabilidad de la misma, necesitará la autorización expresa de la propiedad (por ejemplo, tirar un tabique). Para el supuesto de que las realice sin consentimiento, el propietario podrá obligar a que una vez finalizado el contrato, reponga la vivienda a su estado anterior.

Como conclusión, decir que la regulación en la LAU de esta materia es muy breve y genérica, lo que conlleva un alto grado de conflictividad entre las partes interesadas, obligándolas a acudir o bien a los juzgados o bien al arbitraje.