jueves, 31 de julio de 2014
Hacienda mantiene en el 60% la desgravación por alquiler a propietarios
La reforma fiscal presentada por el Gobierno el pasado mes de junio rebajó hasta el 50% del IRPF las rentas cobradas por los propietarios de viviendas en alquiler. Sin embargo, el texto definitivo de la reforma corrige este punto e incrementa el porcentaje hasta el 60%.
Sin embargo, se mantiene la eliminación de la exención del 100% para los caseros que alquilen su casa a menores de 35 años y también la supresión de las deducciones a los inquilinos. Actualmente, el arrendatario tiene derecho a deducirse el 10,05% del dinero destinado al alquiler (máximo de 9.040 euros anuales) siempre que gane menos de 24.107,20 euros al año.
Cabe destacar que esta última medida no se aplicará de forma retroactiva, es decir, que la deducción se podrá mantener hasta el contrato de alquiler expire.
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jueves, 17 de julio de 2014
El Gobierno aprueba el intercambio de datos entre el Catastro y el Registro de la Propiedad
El proyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro aprobada recientemente por el Consejo de Ministros facilitará el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. De esta forma se evitarán informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble.
En la actualidad, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones.
Sin embargo, la dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes; y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.
Esta situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.
Así pues, el proyecto permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro. Asimismo, se define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos: esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas.
Por último, se regula un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias, en beneficio de las administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).
En la actualidad, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones.
Foto: Revellín (CC BY-SA 2.0) |
Esta situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.
Así pues, el proyecto permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro. Asimismo, se define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos: esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas.
Por último, se regula un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias, en beneficio de las administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).
jueves, 26 de junio de 2014
Reducción de la desgravación por alquiler a partir de 2015
Foto: photosteve101 |
Así pues, el anteproyecto de ley del IRPF elimina la exención por arrendamiento para el inquilino y baja la reducción para el propietario para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Esto significa que los contratos perderán la exención estatal de hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual cuando la base imponible no supere los 17.707,20 euros.
A pesar de ello, algunas comunidades ya han anunciado que seguirán manteniendo la deducción por alquiler en el tramo autonómico. En concreto, se trata de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Valencia y Navarra.
En el caso de Cataluña, los menores de 32 y los mayores de 65 años podrán deducirse el 10% del alquiler (con un máximo de 300 euros en un año); también se incluye a aquellos que hayan estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sean viudos, siempre que la base imponible no sea superior a los 20.000 euros anuales.
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jueves, 12 de junio de 2014
Joan Carles Codina, socio-director de Escoda & Codina, nombrado administrador concursal
Joan Carles Codina Campaña, abogado y socio-director de Escoda & Codina, Abogados-Economistas, ha sido nombrado administrador concursal por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid.
Codina goza ya de una considerable trayectoria como abogado en procesos concursales. Se estrenó en el año 2004, a los pocos meses de haber entrado en vigor la nueva Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, figura que ha venido a substituir las antiguas quieras y suspensión de pagos.
El trabajo del Administrador Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores. Todo ello se plasma en un informe que sirve de base para llegar a un convenio o liquidación.
El concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles) ya sean personas físicas o jurídicas.
La figura de la Administración Concursal se regula en el Título II de la Ley Concursal, artículos 26 a 39.
Codina goza ya de una considerable trayectoria como abogado en procesos concursales. Se estrenó en el año 2004, a los pocos meses de haber entrado en vigor la nueva Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, figura que ha venido a substituir las antiguas quieras y suspensión de pagos.
El trabajo del Administrador Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores. Todo ello se plasma en un informe que sirve de base para llegar a un convenio o liquidación.
El concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles) ya sean personas físicas o jurídicas.
La figura de la Administración Concursal se regula en el Título II de la Ley Concursal, artículos 26 a 39.
miércoles, 28 de mayo de 2014
150 empresas expositoras participan en la 16ª edición de SIMA
Foto: Merce (CC BY-SA 2.0) |
En esta edición participan cerca de 150 empresas expositoras y habrá más de 400 promociones de viviendas. Para calentar motores el Salón celebró el 27 de mayo una conferencia previa, en la que se analizó la situación actual del sector y el escenario para los próximos años. Los expertos mejoran las expectativas para los próximos meses y auguran la recuperación del sector para finales de 2015 o comienzos de 2016.
José Luis Feito, presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE), afirmó que el precio de la vivienda podría subir de forma muy significativa a partir del año 2016.
Además, SIMA 2014 contará con el I Foro “Fondos internacionales en el mercado inmobiliario español”, organizado por primera vez en España. En él se darán cita directivos de más de 50 entidades que ofrecerán una visión general del mercado inmobiliario español. Será también una oportunidad de networking para incentivar los contactos comerciales.
SIMA 2014 se celebrará a partir del 29 de mayo en el pabellón 6 de Feria de Madrid y estará abierto tanto a profesionales como público en general.
viernes, 11 de abril de 2014
Se ampliaran las condiciones para acceder al Fondo Social de Vivienda
Tener ingresos familiares inferiores a 1.600 euros al mes, haber perdido la residencia habitual y cumplir algún supuesto de vulnerabilidad. Estos son hasta ahora los requisitos para acceder al Fondo Social de Vivienda, que empezó su andadura en 2013 con un total de 6.000 viviendas.
Sin embargo, el Gobierno tiene previsto flexibilizar estas condiciones para permitir que más personas tengan acceso a dicho fondo, que hasta el momento solamente ha adjudicado unas 750 en total.
Foto: Miguel Perez (CC BY 2.0) |
Sin embargo, el Gobierno tiene previsto flexibilizar estas condiciones para permitir que más personas tengan acceso a dicho fondo, que hasta el momento solamente ha adjudicado unas 750 en total.
Esta cifra propició dudas sobre la efectividad del Fondo Social de Vivienda y el anuncio posterior del ministro de Economía, Luis De Guindos, de flexibilizar las condiciones. Asimismo, el ministro declaró que más de 14.000 familias se han beneficiado ya de todas las medidas del Gobierno para proteger a los deudores hipotecarios.
Habrá que seguir esta noticia para ver de qué forma se amplían las condiciones para acceder al Fondo Social de Vivienda.
jueves, 27 de marzo de 2014
Axesor documenta el repunte del sector inmobiliario español
Foto: Javier Paredes (CC BY-SA 2.0) |
Así se deduce de las cifras hechas públicas por el Gabinete de Estudios Económicos de Axesor: de las 9.182 sociedades creadas en España durante el mes de febrero, 2.191 pertenecían al sector inmobiliario o de la construcción, es decir, una de cada cuatro.
Desde el inicio del año, se contabilizan un total de 17.169 sociedades constituidas, un 24,21% (4.159), están directamente relacionadas con el sector del “ladrillo”.
Entre las causas de este repunte Axesor apunta los movimientos empresariales relacionados con insolvencias, el reflote de las agencias inmobiliarias y el gran número de empresas especializadas (de instalación eléctrica, fontanería o acristalamiento) generadas por el boom inmobiliario y que han podido sobrevivir a la crisis.
A todo ello, se suman los datos ofrecidos por el estudio KPMG Real Estate Invest Survey y publicados por el portal inmobiliario Fotocasa que aseguran que “España es el segundo país que ofrece las mejores oportunidades para invertir en el sector inmobiliario, sólo por detrás de Alemania”. El informe se ha elaborado en base a “las opiniones de directivos de medio centenar de fondos de distinta tipología que invierten en el mercado europeo”.
Tal como resume en un artículo el periódico El Confidencial, “a pesar de la crisis, quiebras y concursos de acreedores, siguen jugando un papel muy importante dentro del tejido empresarial español”.
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