jueves, 13 de febrero de 2014

La retención aplicable a los arrendamientos es del 21%

La publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 ha provocado cierta confusión en torno a las retenciones aplicables a los arrendamientos. Ello se debe a la distinción (ya adelantamos que errónea) que establecía un tipo diferente según si el propietario era una persona física (21%) o una persona jurídica (19%).

Foto: Images_of_Money

Tal como explicamos en el Portal del Derecho de la Construcción, “esta distinción no ha sido más que un descuido del legislador que el ejecutivo se ha dado prisa en solventar”. Efectivamente, el Real Decreto 1/2014 de 24 de enero subsana este error dejando claro que la retención aplicable a los arrendamientos, ya sea el arrendador persona física o jurídica, es del 21%.

La alarma saltó de la mano de distintos colegios de Gestores Administrativos, que advirtieron del “grave error” en la información que la Agencia Tributaria ofrecía a los contribuyentes a través de su página web.

Consulte toda la información en el Portal del Derecho de la Construcción.

jueves, 30 de enero de 2014

Las hipotecas burbuja atrapan ya a medio millón de españoles

Esta semana la noticia era tratada ampliamente por la prensa: muchos españoles pagan hoy más por su hipoteca de lo que vale la casa. En concreto, según escribe Marisa Recuero, le sucede a “una de cada 10 personas que contrató una hipoteca en España en los últimos seis años”.

Es una de las muchas consecuencias de la burbuja inmobiliaria, propiciada en este caso por la concesión de hipotecas por más del 80% del valor de tasación del inmueble. Las llamadas “hipotecas burbuja” han atrapado en España a 581.441 personas en 2013, una cifra que se situará en 668.940 en 2014 y aumentará hasta las 710.386 viviendas en 2015, según datos del estudio de Kelisto en colaboración el Centre of Economics and Business Research (CEBR) de Londres.

Foto: rbtraveller (CC BY-ND 2.0)

Esta situación se agrava por otros factores como el descenso que el precio de la vivienda ha experimentado en los últimos años, la difícil coyuntura económica actual y el endurecimiento en la concesión de crédito por parte de los bancos.

Las comunidades más afectadas por lo que los expertos llaman “patrimonio inmobiliario neto negativo” (el valor del activo es inferior al importe del pasivo) son Cataluña, Madrid, la Comunidad Valenciana y Andalucía. El estudio calcula que la deuda media de estas familias se sitúa en los 22.216 euros en 2013.

martes, 14 de enero de 2014

Cataluña empieza a multar a los bancos con pisos vacíos

Distintas localidades catalanas han empezado a multar a los bancos que mantienen desocupados sus pisos. Si hace unos días conocíamos la decisión de los ayuntamientos de Terrassa y Sabadell en esta dirección, hoy se ha unido a ellos el consistorio de Girona.

Se trata de la primera capital en tomar esta medida largamente solicitada por algunos sectores de la sociedad y partidos políticos. Los consistorios se amparan en la Ley de Derecho de la Vivienda de Cataluña de 2007, que permite imponer este tipo de sanciones (multas de hasta 900.000 euros) a las entidades bancarias que disponen de pisos deshabitados durante un largo período de tiempo.

Con esta medida, los ayuntamientos buscan incentivar la entrada de vivienda en el mercado a precios asequibles.

Foto: Heart Industry (CC BY-NC 2.0)

Primeras sanciones
El mes pasado, Terrassa fue pionera al imponer multas de 5.000 euros a tres bancos y abrir más de 700 expedientes. Según el al alcalde de esta localidad, Jordi Ballart, en primer lugar se insta a los bancos a que ocupen estos pisos en un plazo de un mes o bien que los cedan a la administración para que pueda gestionarlos en régimen de alquiler. Si las entidades se niegan, el consistorio continúa con el expediente.

Otras poblaciones catalanas han anunciado que tomaran medidas similares para acabar con los pisos vacíos mientras que el gobierno catalán ha comenzado a estudiar un nuevo gravamen para los pisos vacíos que prevé duplicar el importe del IBI de la vivienda.

En otras comunidades como Andalucía se prepara un registro de viviendas deshabitadas como paso previo a establecer una nueva regulación de las mismas.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Las comunidades de propietarios deberán declarar los pagos a terceros

El Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado mes de octubre, establece que en 2014 las comunidades de propietarios  están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas. De esta manera, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán declarar a Hacienda los pagos a terceros siempre y cuando superen los 3.000 euros.

Foto: *L (CC BY-NC-SA 2.0)
Ello incluye reparación o mejora de la comunidad, servicio de limpieza, obras, etc. y para cumplir con la nueva norma se deberán declarar dichas operaciones a través del modelo 347. La documentación se presentará en Hacienda en febrero de 2015.

La nueva norma, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, excluye la compra de combustible y los suministros para uso comunitario. Tampoco estarán obligadas a declarar el alquiler de alguna vivienda de la comunidad ni los seguros que protejan zonas o elementos comunes.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Alquiler “Todo Incluido”, ¿es realmente una buena opción?

Si estás buscando piso para alquilar, es posible que hayas visto en algunos anuncios la etiqueta TI, que equivale a “todo incluido”. Lo lógico sería pensar que, en estos casos, el propietario asume les gastos de agua, luz, gas, etc., estableciendo una cantidad a pagar fija, igual que cuando alquilamos un piso vacacional o reservamos una habitación de hotel.

Sin embargo, son muchos los casos en los que esta situación “ideal” está lejos de la realidad. Así lo pone de manifiesto el artículo publicado recientemente en el diario El Mundo, donde se puede leer: después de comprobar múltiples anuncios que incluyen estas palabras mágicas, sólo un pequeño porcentaje responde fielmente al significado del TI.

Foto: urbanados (CC BY-NC-SA 2.0)

Entonces, ¿qué significa realmente “todo incluido”? Pues simplemente aclara que el arrendador paga los gastos fijos correspondientes a la comunidad, el IBI y la tasa de basuras. Tasas que, normalmente, la mayoría de propietarios asumen sin necesidad de etiqueta alguna.

La proliferación del “todo incluido” responde a una estrategia para captar clientes en un contexto en el que son muchas las personas que optan por el alquiler de vivienda al no poder afrontar su compra.

La etiqueta “TI” no es en ningún caso ilegal, pero si puede catalogarse como “publicidad engañosa” en no pocas ocasiones.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Aumentan en un 150% las consultas al Fichero de Inquilinos Morosos

El alquiler de vivienda se presenta como una opción interesante para arrendadores y arrendatarios en la actual coyuntura económica. Desde el inicio de la crisis, el mercado del alquiler se ha revitalizado considerablemente, favorecido por el cierre del crédito y la dificultad cada vez mayor de vender un piso.

Foto: Royalty-Free Stock Photos

Con esta “avalancha” de alquileres se ha disparado también las consultas al Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), una herramienta que permite saber si un futuro inquilino es o no buen pagador. Este registro resulta muy útil a la hora de frenar uno de los principales miedos del arrendador: toparse con un inquilino moroso.

Según publica Eroski Consumer, las consultas al FIM han aumentado en un 150% durante el 2013, con más de 10.000 profesionales y particulares que solicitan acceso. Ello va directamente relacionado con el incremento de los alquileres y, también, de la morosidad en los arrendamientos (el estudio de Eroski Consumer apunta una subida del 13,28% en 2012).

¿Qué información encontramos en el FIM?

Consultando el FIM tendremos conocimiento de alquileres impagados, tanto de personas físicas como jurídicas, que se obtienen tanto de propietarios y profesionales de gestión inmobiliaria como de sentencias en firme. Las personas o entidades que aparecen en este registro están informadas su inclusión, tal como estipula la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Los expertos apuntan que la fiabilidad del FIM, único fichero de morosidad específico sobre arrendamientos urbanos en España, está garantizada y permite al propietario una mayor tranquilidad a la hora de alquilar su vivienda.